Dejan sin efecto orden de captura contra Yarrington [Nacional] – 29/10/2018



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Ciudad de México- Tomás Yarrington Ruvalcaba, por la responsabilidad probable en el delito de operaciones con recursos de procedimiento ilícita.

Jesús Alberto Chávez Hernández, señuelo Tercero del Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, otorgó la medida cautelar, misma que ordena al juez Séptimo del Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el Estado de México, dejando sin efecto el Orden y pronunciarse de nuevo, siempre y cuando se aclare si fue seguido por un delito continuo o si éste ya está prescrito.

La Procuraduría General de la República acusó al ex mandato estatal, así como a Miguel Alberto Treviño Guevara y Alfredo Sandoval Musi de un supuesto delito de lavado de dinero por 12.7 millones de pesos y 450 mil dólares, recursos que según el Ministerio Federal Público se utiliza Para la compra de inmuebles en México y Estados Unidos. El orden de aprehensión fue otorgado por el juez del Edomex el 25 de mayo de 2017, pero la existencia de este mandamiento se conoció en febrero del presente año. La defensa de Yarrington argumentó que existe incongruencia entre los elementos precisos especificados en las hipótesis determinadas por la autoridad judicial responsable por la cual libró la orden de captura capturada.

Las conductas delictivas atribuidas al quejoso, datan del 21 de diciembre de 1998, donde dice, por ejemplo, que por interpósita persona adquirió el departamento 1401, ubicado en el edificio Brigde Point que se encuentra en la calle 334 Padre Boulevard en Sur isla del Padre, en el condado de Cameron, en el estado de Texas, en Estados Unidos, con el fin de obtener información sobre el producto de la ciudad de México. Asimismo, el 12 de diciembre de 2002, era propietario de El Rancho "El Mirador", en San José de Rusias, municipio de Soto la Marina, en Tamaulipas; Y que el 24 de agosto de 2005, adquirió el Rancho "El Colmenar", en el mencionado municipio tamaulipeco.

El Juez de Distrito de Procesos Penales Federales consideró que la conducta delictiva no está prescrita, es que el Ministerio Público de la Federación lo clasificó como continuo. Ahora, el juez de amparo señaló que el juez Séptimo fue omitido en exponer las razones que permitieron establecer que en la relación con las conductas delictivas imputadas imputadas en la existencia de una unidad de propósito delictivo, que prevaleció la fracción III del artículo 7 del Código Penal Federal, Es necesario parafrasear la configuración de un delta continuo.

El amparo otorgado en Yarrington sostiene que el gobierno federal de Edomex de I insubsistente la resolución reclamada. Dicta otra cosa, que podrá estar en el mismo sentido de la anterior o en el diverso, pero en el primer caso, acorde con las consideraciones de esta sentencia, para reiterar que las conductas delictivas atribuidas al quejoso constituyen un delito continuo, con plenitud de jurisdicción. , deberá exponer las razones que deben establecer la actualización de la unidad de propósito delictivo que se requiere, en caso contrario, de manera fundada y motivada, que es preciso que se establezca una relación de conducta instantánea o continua (permanente).

"En la precisión que debe pronunciarse en la relación con la prescripción de la acción penal, el acorde con la fraternidad se establece en el artículo 102 del Código Penal y precisa si se actualiza o no algún supuesto de interrupción de la misma; Para concluir que nadie prescribe la pretensión punitiva respetuosa de las conductas delictivas imputadas al amparista, o alguna de estas cosas, con toda la libertad de decisión, la responsabilidad de los hechos se consigna y el delito de configuración, en qué caso tiene una salva su facultad para es la clasificación del delito, o bien, para reiterar que su constitutivo del delito de operaciones con recursos de procedimiento ilícita ", detalla la sentencia.

Con información de milenio

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