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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha pedido hoy a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que reconsidere si la forma tridimensional del producto "Kit Kat 4" barras "se puede mantener como una marca europea. ] El tribunal de Luxemburgo desestima las acciones interpuestas por Nestlé, EUIPO y Mondelez contra la decisión del Tribunal General de la Unión Europea.
El origen de la disputa data de 2002, cuando Nestlé presentó una solicitud de registro como marca europea. las cuatro barras de chocolate y obleas de "Kit Kat", a las que la EUIPO acordó en 2006, para la categoría "dulces, productos de panadería, confitería, galletas, pasteles, gofres".
En 2007, el grupo Cadbury Schweppes (actualmente Mondelez UK Holdings) solicitó la cancelación de esta marca, al considerar que no tenía ningún carácter distintivo, que la EUIPO despedido
En 2016, el Tribunal anuló la decisión de la junta pro bono. La piedad intelectual europea al considerar que se había equivocado al concluir que la marca había adquirido carácter distintivo debido a su uso en la Unión, mientras que solo podía demostrarse que parte de la # 39, UE.
Según los jueces europeos, la marca ha sido distintiva en Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Holanda, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
La decisión no satisfizo a ninguna de las partes. CJUE
Mondelez se quejó de que el Tribunal concluyó que la marca en cuestión era distintiva en esos diez Estados miembros. "
Por su parte, Nestlé y EUIPO sostuvieron que la sentencia indicaba incorrectamente que el titular de una marca de la UE, que por definición es válida en toda la UE y coexiste con las marcas nacionales, debe demostrar su carácter distintivo en cada uno de los Estados miembros al ser 'inco El carácter unitario de la marca de la Unión no puede ser discutido'.
El Abogado General de la El TJUE también rechazó esta interpretación sobre la base de que una marca de la Unión no puede registrarse si el público de una de las partes de la Veintiocho no la percibe como tal. 19659002] En la sentencia dictada el día de hoy, el TJUE declara "inadmisible" el recurso interpuesto por Mondelez porque no se trata de "la anulación de la sentencia de la sentencia recurrida", sino "la modificación de ciertos fundamentos de derecho de este juicio".
Con respecto a Nestlé y EUIPO, el Tribunal confirma la sentencia del Tribunal General, según la cual la adquisición del carácter distintivo de una marca que no tiene un carácter distintivo intrínseco debe estar acreditado en toda la Unión y no solo en una parte sustancial del territorio.
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