Regulaciones CEP



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Al final, la liquidación del CEP fue aprobada en el Congreso de la República, con ambas enmiendas que el partido triunfante del nuevo gobierno que conformará en Colombia, ya incrementado, introdujo en el último debate en el Senado. con lo que podría ser la futura coalición. Los cambios fundamentales tienen que ver con la creación de una cámara especial para el conocimiento de los procedimientos contra los miembros de las fuerzas armadas y la otra con la restricción del PEC sobre pruebas en los procedimientos de extradición. que es apropiado conocer personas relacionadas con el conflicto. Estos dos aspectos han sido incorporados en el último debate a pesar de todos los esfuerzos realizados por el gobierno actual para prevenirlo, incluidos los látigos de terror que la Corte Penal Internacional podría ingresar al país en caso de aprobación y la vicios de inconstitucionalidad que se les adelantaron.

El gobierno reclama la victoria sobre la aprobación de la regulación; el ministro dice que el 98% ha sido aprobado y que los aspectos presentados al final son inconstitucionales. Dada la prisa por lanzar el CEP, porque tenían que dedicarse a otras cosas, como cultivar las relaciones internacionales; Por cierto, no sabemos lo que su presidente y un magistrado deben hacer, a través de foros internacionales, vendiendo la institución a quién? El gobierno ha decidido no oponerse a la lectura por inconstitucional, anunciando que presentará un reclamo de inconstitucionalidad. Procedimiento muy curioso. Si el gobierno no está de acuerdo con la constitucionalidad de una ley, debe perseguir su objeción; Es bastante contradictorio sancionarlo y exigirlo después. Mal ejemplo.

No encontramos en el fondo el problema constitucional que detractores de los cambios enrostran. Para crear una sala especial para juzgar a los militares, no vemos que comprometa la constitucionalidad de las regulaciones. Por supuesto, siempre hemos criticado el hecho de que el ejército haya ingresado en una jurisdicción requerida por las FARC para administrar justicia. Una cosa es que tengan los mismos derechos y beneficios y otra que tengan los mismos jueces. Los jueces del ejército deben ser los comunes del estado, aplicando los mismos beneficios: no son subvertidos, son la autoridad legítima y, como tal, es necesario revise sus posibles excesos. Bueno, "joder", no veo que amenace con la Constitución que se cree una sala especial para probarlos o que suspenda el sistema ante la Corte Penal Internacional.

El otro aspecto, el de la prueba en los procedimientos de extradición; limitar los poderes del EHD en su decreto, nada viola la Constitución. Extradición en un procedimiento administrativo y no una doble prueba. En el presente caso, lo que corresponde al CEP es considerar si el demandado es por actos anteriores al 1 de diciembre de 1016 o posterior; en el primero, es su jurisdicción y no hay extradición, si es para eventos posteriores, el caso debe ser llevado ante el Tribunal Supremo . La información para establecer la fecha, indica la solicitud de extradición y para eso usted no tiene que solicitar pruebas en el sentido estricto, si hay alguna duda, solicite información. Siempre ha sido así. El Tribunal Supremo no evalúa las responsabilidades, realiza un examen formal. Por lo tanto, la Constitución tampoco participa. Espero que el procedimiento en el Congreso haya sido bien hecho, que no aparezcan fallas en el procedimiento.

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